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Trámites Administrativos

Especialistas en la gestión de trámites administrativos

Informes técnicos y tramitaciones

En nuestros estudios atendemos a los aspectos recogidos en los Planes Hidrológicos de cuenca, y en particular al nuevo Plan Hidrológico de Galicia-Costa, aprobado en 2012

Elaboramos diversos tipos de informes técnicos y tramitaciones de asuntos en materia hidráulica, para particulares en general, Ayuntamientos, titulares de explotaciones hidroeléctricas y explotaciones agropecuarias, que deban presentar ante la Administración Hidráulica y/o Ambiental. La tramitación de expedientes suele dilatarse en el tiempo, por lo que hacemos un seguimiento periódico del estado del mismo, no abandonándolo hasta su completa resolución.

Solicitudes de concesión administrativa de aguas

Realizamos la gestión completa de Solicitudes de concesión de agua para uso privativo, sean para un único titular, comunidades de usuarios (urbanizaciones, comunidades de vecinos), Concellos, etc.

Legalización de captaciones existentes

Asimismo, en aquellos casos que ya existe un uso del agua no regularizado, nos encargamos de la legalización de captaciones existentes (superficiales y subterráneas) en situación irregular, procediendo de modo similar a una solicitud ordinaria, para lo cual debe presentarse un proyecto técnico que contemple con detalle las características del aprovechamiento y las infraestructuras existentes (captación, conducciones, depósitos, etc.), así como las condiciones sanitarias cuando se trata de aguas para consumo humano. En este caso la tramitación debe realizarse no solo con la Administración Hidráulica (Augas de Galicia o Confederaciones) sino también con Sanidad y Conservación de la Naturaleza (de la Comunidad Autónoma).

Cambios de titularidad

Realizamos la gestión completa con los organismos involucrados: Ayuntamientos, Organismo de cuenca (Augas de Galicia, Confederaciones Hidrográficas), Autoridad Ambiental (comunidad autónoma) y Ministerio, siempre en continua comunicación con el cliente y realizamos un seguimiento del expediente desde la entrega del proyecto o estudio, atendiendo a los requerimientos a que haya lugar por parte del Organismo (documentación a subsanar, modificaciones derivadas de informes de supervisión, etc.), y no abandonándolo hasta su resolución definitiva

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Canon del Agua

Grava el consumo del agua para cualquier uso privativo (consuntivo o no). Actualmente en Galicia está regulado por el Decreto 136/2012, de 31 de mayo (Regulamento do Canon da Auga e do coeficiente de vertedura), y los titulares de aprovechamientos diferentes al consumo doméstico a través de red municipal, deben comunicar las fuentes de abastecimiento propias por medio de los modelos de declaración siguientes:

  • AU230C – Declaración de datos das fontes de abastecemento de auga.

https://sede.xunta.es/detalle-procedemento?codCons=AU&codProc=230C&procedemento=AU230C

  • AU230D – Declaración de contador nas captacións propias de auga.

https://sede.xunta.es/detalle-procedemento?codCons=AU&codProc=230D&procedemento=AU230D

Una vez presentadas estas declaraciones Augas de Galicia realiza una propuesta del canon al titular, tras cuya conformidad se procede a liquidar el impuesto cuatrimestralmente en función de la lecturas que el propio titular debe declarar periódicamente, según el modelo siguiente.

  • AU230F – Declaración periódica de lecturas de contadores.

https://sede.xunta.es/detalle-procedemento?codCons=AU&codProc=230F&procedemento=AU230F

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Control de caudales utilizados

Según la Orden ARM/1312/2009 del 20 de mayo 2009, los titulares de aprovechamientos de agua en D.P.H. deben instalar por sus medios un sistema de control de los volúmenes y caudales utilizados y retornados al medio, debiendo comunicar al organismo de cuenca los datos registrados periódicamente. Previamente debe realizarse una propuesta técnica de dicho sistema ante el organismo, debidamente justificada.

Realizamos las propuestas técnicas para la instalación de estos sistemas, proponiendo, en función del tipo de aprovechamiento y las particularidades del mismo, el sistema que mejor se adapta, técnica y económicamente. Ofrecemos, asimismo, la instalación completa (sensores, dataloggers, armario, etc.) si así lo requiere el cliente, acorde con los protocolos de comunicación de los SAIH de los distintos Centros de cuenca con el objeto de permitir la tele-consulta.

Informes técnicos para tramitación de Extracción de acarreos en zona de policía de embalses y canales

Cuando se pretende acometer esta clase de actuaciones la Administración Hidráulica requiere al titular un estudio en el que se definan con detalle las acciones a llevar a cabo.

Los estudios que realizamos incluyen:

  • Descripción de accesos y reportaje fotográfico.
  • Evaluación de las características y volumen de material a retirar.
  • Maquinaria a utilizar y descripción secuencial del proceso extractivo.
  • Acopios intermedios, transporte y gestión de los materiales.
  • Señalización de los accesos a vías con tráfico.
  • Medidas preventivas. Entre otras: protección de las aguas y de la vegetación de ribera.
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Autorizaciones de vertido al Dominio Público Hidráulico (D.P.H.) y Dominio Público Marítimo-Terrestre (D.P.M.T.):

Todo vertido de aguas residuales debe contar con una autorización administrativa denominada autorización de vertido. Las autorizaciones de vertido corresponden a la administración hidráulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las administraciones autonómicas o locales, o  entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.

Realizamos todos los trámites necesarios para la obtención de la Autorización de Vertidos al D.P.H. y D.P.M.T.

Los vertidos al Dominio Público Hidráulico están regulados actualmente en Galicia por la Lei 9/2010, de 4 de noviembre, de Augas de Galicia y por el Decreto 136/2012, de 31 de mayo (Regulamento do Canon da Auga e do coeficiente de vertedura), que derogó el anterior Canon de saneamiento (Lei 8/1993).

A nivel estatal se regula por el R.D.L. 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, así como por el Reglamento del D.P.H.

Por su parte los vertidos al D.P.M.T. vienen regulados por la Ley 22/1988 de Costas y su Reglamento (R.D. 1471/89), así como por la Instrucción de conducciones de vertido al mar (Orden 13-7-1993).

Las autorizaciones de vertido están íntimamente ligadas, por ejemplo, a la legalización de fosas sépticas, tanto residenciales como ganaderas, que incluimos dentro de nuestra oferta de servicios.

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Autorizaciones de obras en Dominio Público Hidráulico (D.P.H.):

La ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces precisa de autorización previa del organismo de cuenca, siendo habitual un estudio de las afecciones contenidas en el R.D. 9/2008: Reglamento del Dominio Público Hidráulico, modificado por el R.D. 1290/2012, de 7 de septiembre.

Licencias de Actividad Clasificada

Se exige para actividades que, por sus características, originan o pueden originar molestias o peligros. La tramitación se realiza ante la Administración local, la cual solicita informes a Medioambiente y Ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma, pudiendo requerirse informe de otros organismos (Ministerio, Administración Hidráulica, etc.). La documentación a presentar incluye un Proyecto Técnico visado por el Colegio Profesional que contenga todos los aspectos que definen tanto el funcionamiento de las instalaciones y de la actividad como su afección y medidas correctoras medioambientales.

En nuestro campo de actividad (ingeniería del agua) existen multitud de establecimientos que precisan de la Licencia de Actividad como son, entre otros, los aprovechamientos hidroeléctricos.

Al tiempo debe solicitarse (también ante el Ayuntamiento) la Licencia de Apertura del establecimiento, sin la cual no podrá ejercerse la actividad.

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Si necesitas información relacionada con nuestros servicios, no dudes en contactarnos.